jueves, 4 de junio de 2009

BIENES EXENTOS. Son aquellos a los que se encuentran gravados o tarifa del 0%, tienen derecho a descuento o devolución. ejemplo, los lapices de escribir y colorear.
BIENES EXCLUIDOS. Aquellos que por expresa disposición de la ley no causan impuestos, quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligacion alguna en relacion con el gravamen.
BIENES GRAVADOS. Son aquellos a los que se les aplica la tarifa del 16% o una tarifa diferencial segun sea el caso

TARIFAS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS
Son aquellos porcentajes que deben aplicarsea la base gravable para determinar la cuantia del tributo.
Tarifa general 16%
Bienes exentos 0%
Diferenciales 5%, 10%, 20%, 25%, 35%, 38%
Los responsables del impuesto alas ventas son el regimen común y el regimen simplificado.
La declaracion del Impuesto a las ventas se debe presentar bimensual.
OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN
LLEVAR CONTABILIDAD.
Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.
Inscribirse en el Rut
Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.

EXPEDIR FACTURA.
El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario:
Estatuto tributario.

DECLARAR.
Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas.
Obligación de informar el cese de actividades.
Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.

OBLIGACIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO.
Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:
Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT.
Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

LLEVAR EL LIBRO FISCAL DE LAS OPERACIONES DIARIAS.
En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable y, además:
a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada.
b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos.
c. Al finalizar cada mes deberán totalizar:
El valor de los ingresos del período,
El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas.
Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional
Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.
Las declaraciones tributarias, al igual que la información suministrada a la Administración de Impuestos, deben basarse en pruebas y hechos ciertos que respalden dicha información, ya sean registrados en los libros de contabilidad, libro de registro de operaciones diarias o en documentos públicos y privados.
Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Las personas naturales del régimen simplificado también quedan cobijadas por las previsiones contenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre y cuando llenen los demás requisitos establecidos en las mismas normas, teniendo en cuenta que los montos de ingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos de ajuste de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el año gravable de que se trate y no los señalados para pertenecer al régimen simplificado del IVA.
CALCULO DE RETENCION EN LA FUETE PARA SALARIOS
Procedimiento número 2:
A. Se suma el total pagos laborales del mes • En dinero o en especie• Sean o no factor salarial, vacaciones• Viáticos permanentes• Directos o indirectos
(-) Cesantías e intereses sobre cesantías
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional • Aporte obligatorio al sistema de salud (4%)• Aportes pensionales obligatorios• Aportes voluntarios hasta el límite legal• Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos.
(-) Rentas Exentas • Indemnización .por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad• Gastos de entierro del trabajador• Gastos de represen funcionarios oficiales• Exención para miembros fuerzas armadas
(-) 25% (Rentas de trabajo exentas)
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación
(=) Este resultado se divide por 13 o el número de meses que corresponda.(=) Ingreso mensual promedio (Base para determinar porcentaje fijo de retención).
Hasta aquí hemos determinado el porcentaje fijo que se aplicara en los seis meses siguientes a la fecha del cálculo.
Luego, mensualmente, se sigue el mismo procedimiento que en el procedimiento 1 para determinar la base de retención, a la cual se le aplicara el porcentaje fijo determinado en le procedimiento anterior (A), puesto que una cosa es determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo. Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara en cada uno de los siguientes seis meses, así la base depurara en cada mes, no alcance el tope mínimo para estar sometido a retención en la fuente.
PRINCIPIO QUE ESTABLECE QUE LA CONTABILIDAD DEBE LLEVARSE EN IDIOMA CASTELLANO
ART. 50.- La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados , de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno .”
De acuerdo con el artículo anterior, es clara la obligatoriedad para los comerciantes de llevar la contabilidad en libros registrados que refleje en forma clara, completa y fidedigna el estado de los negocios.

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